Casación No. 715-2011

Sentencia del 13/10/2011

“...Al realizar el estudio de los argumentos esgrimidos, se advierte la improcedencia de éste, porque la sala de apelaciones no tiene condiciones para expresar de manera concluyente los hechos probados por el sentenciante, pues, por la naturaleza del fallo, no quedó probado algún hecho del que pueda derivarse responsabilidad del procesado.
En cuanto a que la sala no expresó los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta, se aprecia que la sala sí explica de manera precisa, la razón lógica y jurídica por la cual no se le dio valor probatorio a los medios testimoniales y documentales, específicamente a las deposiciones de los testigos ... ya que éstas solo proporcionan información sobre las funciones que ejercía el sindicado en la Dirección General de Transportes, pero no determinan la responsabilidad penal del acusado. La sala concluyó que ese proceso de desestimación de la prueba, el sentenciante lo realizó de manera lógica y coherente, aplicando el principio de razón suficiente...”